Podemos hacer valer nuestro derecho, aquí podés obtener el formulario del amparo del elector elaborado por la Universidad Austral y la Red Ser Fiscal.
-¿Qué es y para qué se utiliza?
Es una acción que busca garantizar el ejercicio del derecho a votar, exigiendo a la autoridad que lo recibe tomar urgentemente las medidas para hacer cesar el impedimento arbitrario contra ese derecho.
–¿En qué casos puede usarse?
• Privación arbitraria e injustificada del ejercicio del sufragio.
• Negación de una licencia especial por el empleador en el día de los comicios para ir a votar.
• Violación de la libertad para elegir al candidato que se prefiriere.
• Imposición de prisión durante las 24 hs. anteriores a los comicios, sin que exista flagrante delito u orden de juez competente.
• Impedimento de tránsito hacia el lugar de los comicios.
• Otro estorbo en el ejercicio regular del voto.
-¿Ante quién se presenta?
*Juez de cualquier fuero e instancia.
*Presidente de la correspondiente mesa electoral.
-¿Cómo se presenta?
Al ser un formulario modelo, se completa con los datos propios, especificando la causal que origina su presentación. Se deben presentar DOS copias. Una de dichas copias se la queda el funcionario que lo recibe y la otra es firmada por ese funcionario y se la queda quien presenta el amparo.
–¿En cuánto tiempo se resuelve?
El funcionario está obligado a tomar de forma urgente todas las medidas que estén a su alcance para garantizar el derecho al voto del elector.
–¿Qué pasa si el funcionario no quiere recibir o dar trámite al amparo?
Deben acudir dos testigos y completar sus datos en la parte correspondiente del formulario, a fin de acreditar la presentación y rechazo a darle trámite por parte del funcionario al que se lo presenta. Luego, debe denunciarse esto al delegado del tribunal electoral que hay en cada escuela.
–¿Qué consecuencias puede acarrear no dar trámite al amparo?
Según el artículo 129 del Código Electoral Nacional, se impondrá prisión de tres meses a dos años a aquel funcionario que no diere trámite al amparo o no lo resolviere en 48 horas.
Hacé click aquí, descargalo y llevate 2 copias el día de la elección.
Para qué se utiliza el amparo. (Art. 10, 11, 129 y 147 Código electoral)
- El fin es garantizar el ejercicio del derecho a votar.
- Se utiliza para cualquier hecho que impida ejercer tu derecho a votar.
- Lo puede solicitar la persona perjudicada o cualquiera en su nombre
Artículo 10. – Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
Artículo 11. – Retención indebida de documento cívico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.
Artículo 129. – Negativa o demora en la acción de amparo. Se impondrá prisión de tres meses a dos años al funcionario que no diere trámite a la acción de amparo prevista en los artículos 10 y 11, o no la resolviera dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta de igual pena al que desobedeciere las ordenes impartidas al respecto por dicho funcionario.
Artículo 147. – Sustanciación. Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 10 y 11 de esta ley, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuere necesario, y en su caso serán comunicadas de inmediato al juez electoral que corresponda.
La jurisdicción de los magistrados provinciales será concurrente, no excluyente, de la de sus pares nacionales. A este fin los jueces federales o nacionales de primera instancia y los de paz mantendrán abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral.
Los jueces electorales podrán asimismo destacar el día de elección, dentro de su distrito, funcionarios del juzgado, o designados ad hoc, para transmitir las órdenes que dicten y velar por su cumplimiento.
Los jueces electorales a ese fin deberán preferir a los jueces federales de sección, magistrados provinciales y funcionarios de la justicia federal y provincial.