El campeonato que aún no ganamos

El campeonato que aún no ganamos

Esa es una frase común entre los deportistas, narra un gran éxito o la proximidad de la meta «el campeonato», pero da cuenta que aún no se consiguió el logro deseado.

Los integrantes de la RED SER FISCAL, que somos todos los ciudadanos convocados, motivados o interpelados para ser custodios del acto eleccionario, deberíamos pensar de esta manera, y sobre todo no bajar los brazos con un “ya está”, y mucho menos relajarnos con que si el 25 de octubre no pasó nada o pasó poco el 22 de Noviembre será igual. Ese sería el máximo favor a los que se esconden esperando dar un nuevo zarpazo a la transparencia electoral y al cuidado de un día que debe ser una verdadera fiesta de la democracia argentina. OJO! no hacerlo podría significar una autocrítica que si llega tarde no sirva más que para explicar lo que debería ser inexplicable

La política partidaria tiende a relajarse una vez que algunos obtienen sus logros personales o locales, o varios no se sienten comprometidos con proyectos y candidatos y dejan librado al azar lo que de ninguna manera se le debe dejar al azar.
Por ello, el domingo todos debemos ser fiscales, los que ya han sido designados y los que no. Se puede observar sobre cómo funciona todo, si existen boletas al momento de votar, si se observa un clima relajado o de tensión en la escuela donde uno vota, si reaparecen los «jefes de escuelas» suplantando a los presidentes de mesa debidamente seleccionados, si aparece un pariente fallecido en el padrón electoral y, peor, si aparece habiendo votado, si te dicen que ya votaste poder quejarte en tiempo y forma y ser solidario, a veces por demorar cinco minutos o formar una fila porque falta una boleta y nos plantamos para votar a quien queremos, , a veces para hacer media hora de fila en la fábrica de pasta porque hace los mejores ravioles del mundo.

Queremos abrazarnos entre todos el domingo y festejar el campeonato de romper definitivamente con la necesidad de hacer todas estas cosas y otras más, porque si el 22 de Noviembre lo logramos, definitivamente habremos dejado atrás el campeonato de las trampas y la falta de soberanía popular expresada en el voto.
Saben que desde el centro de atención ciudadana y el mapa del delito electoral, estaremos jugando el mismo partido.

Los saluda,
Claudio Bargach
Coordinador Nacional de la RED SER FISCAL

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Amparo del elector

Amparo del elector

Podemos hacer valer nuestro derecho, aquí podés obtener el formulario del amparo del elector elaborado por la Universidad Austral y la Red Ser Fiscal.

-¿Qué es y para qué se utiliza?
Es una acción que busca garantizar el ejercicio del derecho a votar, exigiendo a la autoridad que lo recibe tomar urgentemente las medidas para hacer cesar el impedimento arbitrario contra ese derecho.

¿En qué casos puede usarse?
• Privación arbitraria e injustificada del ejercicio del sufragio.
• Negación de una licencia especial por el empleador en el día de los comicios para ir a votar.
• Violación de la libertad para elegir al candidato que se prefiriere.
• Imposición de prisión durante las 24 hs. anteriores a los comicios, sin que exista flagrante delito u orden de juez competente.
• Impedimento de tránsito hacia el lugar de los comicios.
• Otro estorbo en el ejercicio regular del voto.

-¿Ante quién se presenta?
*Juez de cualquier fuero e instancia.
*Presidente de la correspondiente mesa electoral.

 -¿Cómo se presenta?
Al ser un formulario modelo, se completa con los datos propios, especificando la causal que origina su presentación. Se deben presentar DOS copias. Una de dichas copias se la queda el funcionario que lo recibe y la otra es firmada por ese funcionario y se la queda quien presenta el amparo.

¿En cuánto tiempo se resuelve?
El funcionario está obligado a tomar de forma urgente todas las medidas que estén a su alcance para garantizar el derecho al voto del elector.

¿Qué pasa si el funcionario no quiere recibir o dar trámite al amparo?
Deben acudir dos testigos y completar sus datos en la parte correspondiente del formulario, a fin de acreditar la presentación y rechazo a darle trámite por parte del funcionario al que se lo presenta. Luego, debe denunciarse esto al delegado del tribunal electoral que hay en cada escuela.

¿Qué consecuencias puede acarrear no dar trámite al amparo?
Según el artículo 129 del Código Electoral Nacional, se impondrá prisión de tres meses a dos años a aquel funcionario que no diere trámite al amparo o no lo resolviere en 48 horas.

Hacé click aquí, descargalo y llevate 2 copias el día de la elección.

Modelo de Amparo del Elector

Modelo Amparo Electoral DNI

Para qué se utiliza el amparo. (Art. 10, 11, 129 y 147 Código electoral)

  1. El fin es garantizar el ejercicio del derecho a votar.
  2. Se utiliza para cualquier hecho que impida ejercer tu derecho a votar.
  3. Lo puede solicitar la persona perjudicada o cualquiera en su nombre

Artículo 10. – Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

Artículo 11. – Retención indebida de documento cívico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

Artículo 129. – Negativa o demora en la acción de amparo. Se impondrá prisión de tres meses a dos años al funcionario que no diere trámite a la acción de amparo prevista en los artículos 10 y 11, o no la resolviera dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta de igual pena al que desobedeciere las ordenes impartidas al respecto por dicho funcionario.

Artículo 147. – Sustanciación. Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 10 y 11 de esta ley, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuere necesario, y en su caso serán comunicadas de inmediato al juez electoral que corresponda.

La jurisdicción de los magistrados provinciales será concurrente, no excluyente, de la de sus pares nacionales. A este fin los jueces federales o nacionales de primera instancia y los de paz mantendrán abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral.

Los jueces electorales podrán asimismo destacar el día de elección, dentro de su distrito, funcionarios del juzgado, o designados ad hoc, para transmitir las órdenes que dicten y velar por su cumplimiento.

Los jueces electorales a ese fin deberán preferir a los jueces federales de sección, magistrados provinciales y funcionarios de la justicia federal y provincial.

 

Nuevos modelos de Telegramas

Nuevos modelos de Telegramas

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Publicados en la Acordada Extraordinaria Nro. 122/2015
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